¡Alerta en Ecuador! 5.000 millones en juego: así controlarán tus bienes

Las estimaciones económicas apuntan a que en Ecuador circulan al menos USD 5.000 millones anuales —lo que representa cerca del 4% del Producto Interno Bruto (PIB)— vinculados al lavado de activos. Ante este gigantesco volumen de dinero fluyendo por la economía nacional, las autoridades buscan intensificar el control sobre las transacciones en diversos sectores clave del país. En ese contexto operativo y de seguridad, la Dirección Nacional de Registros Públicos ha emitido una nueva normativa de estricto cumplimiento.

La disposición oficial, denominada «Norma secundaria para la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento por parte de los registradores de la propiedad y registradores mercantiles, como sujetos obligados de las medidas preventivas del delito de lavado de activos y de la financiación de otros delitos», entró formalmente en vigencia este 3 de agosto de 2026, tras su respectiva publicación en el Registro Oficial.

En lo medular, la regulación establece que los registradores de la propiedad y mercantiles, al momento de inscribir, marginar o sentar razón de los instrumentos, actos o contratos, están obligados a verificar que en el cuerpo del documento conste explícitamente la identificación de la forma de pago de las obligaciones derivadas de dicho acto, siempre que el valor de la operación individual o acumulada sea igual o superior a los USD 10.000,00.

Por otro lado, en aquellos casos donde el valor de la operación sea inferior a los USD 10.000, los registradores tendrán la tarea de verificar que conste en el instrumento público la declaración que, bajo protesta de decir verdad, hayan realizado previamente los usuarios ante un Notario respecto a la veracidad y el origen lícito de dichos pagos.

Asimismo, la normativa detalla de forma imperativa los actos específicos que los registradores deberán reportar obligatoriamente en la plataforma digital que la Dirección Nacional de Registros Públicos establezca para el efecto. Dicho listado incluye las promesas de celebrar contratos, compraventa general, compraventa de inmuebles financiada con el bono que otorga el Estado, transferencia de dominio con constitución de hipoteca, constitución de hipoteca, donación, permuta, liquidación de la sociedad conyugal y de bienes, dación en pago, cesión de derechos onerosos, comodato, constitución de consorcios con cuantía determinada, traspaso de un crédito con cuantía, y cesión de participaciones.

Como eje central contra la opacidad financiera, la norma enfatiza la prohibición del uso de efectivo. Los registradores verificarán rigurosamente que las obligaciones iguales o superiores a USD 10.000 se liquiden o paguen exclusivamente a través de los medios correspondientes al Sistema Financiero Nacional y de la Economía Popular y Solidaria, los cuales deben constar por escrito en el acto o contrato. Queda tajantemente proscrito realizar estas operaciones utilizando efectivo, piedras o metales preciosos.

Para cerrar el cerco institucional, la disposición exige que los registradores, sus representantes legales, cónyuges o parejas en unión de hecho mantengan cuentas y operaciones estrictamente de forma nominativa. De este modo, se prohíbe abrir o mantener cuentas o inversiones cifradas de carácter anónimo, así como autorizar o ejecutar transacciones u operaciones que carezcan de naturaleza nominativa.

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