Dr. Carlos Ernesto Herrera Acosta PhD
Docente Universitario – investigador
La evidencia histórica y doctrinaria indica que las formas de organización comunitaria ancestral en el Abya Yala estaban conformadas por imperios, nacionalidades, pueblos y ayllus. Todas estas entidades poseían una identidad cultural propia, expresada en su territorio, lengua, costumbres, tradiciones, formas de organización, memoria colectiva y conciencia de pertenencia. Asimismo, contaban con una historia que se remontaba a miles de años antes de la conformación del Estado.
Las nacionalidades y los pueblos indígenas comparten una identidad cultural de carácter dinámico y complejo, cuya existencia no depende necesariamente de la conformación de un Estado. En otras palabras, los pueblos indígenas que habitaban el actual territorio del Abya Yala existían antes de la conquista y colonización emprendidas por las potencias europeas, entre ellas España, Portugal, Inglaterra y Francia. También existían antes de la instauración del régimen colonial.
En el ámbito nacional, los pueblos originarios o indígenas existían antes de la creación de la República del Ecuador, en 1830; antes de la expedición de los actuales títulos registrales y catastros; y antes de la organización territorial contemporánea en provincias, cantones y parroquias. Los Estados de la región se constituyeron a partir de los procesos de independencia del dominio colonial español, desarrollados principalmente durante el siglo XIX.
El Estado puede entenderse como una organización política integrada por una población asentada en un territorio, dotada de un poder de mando originario, la soberanía y fundada en la búsqueda del interés general. Se caracteriza, además, por la institucionalización del poder mediante órganos de gobierno, administración y justicia, así como por la capacidad de producir y aplicar normas de carácter coercitivo.
A partir de estos argumentos surge una pregunta fundamental: ¿a quién pertenecen los territorios ancestrales y comunitarios: a las nacionalidades y pueblos indígenas o al Estado? En el Estado constitucional de derechos y justicia, intercultural y plurinacional, los territorios ancestrales y las tierras comunitarias pertenecen jurídicamente según su naturaleza y situación concreta a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que los han ocupado, utilizado o poseído tradicionalmente, y no al Estado como propietario ordinario. Sin embargo, dichos territorios forman parte del territorio nacional, por lo que el Estado conserva competencias constitucionales relacionadas con la soberanía, la regulación, la protección ambiental y la administración de determinados recursos naturales (Corte Constitucional del Ecuador, 2022, Sentencia No. 273-19-JP/22).
En otras palabras, la titularidad colectiva de las tierras y los territorios ancestrales corresponde a los pueblos y nacionalidades indígenas. El Estado no es su propietario civil ordinario, sino el garante de los derechos colectivos y el titular de las competencias públicas que ejerce dentro del territorio ecuatoriano. El artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) reconoce, entre otros, los siguientes derechos colectivos:
• Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias.
• Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.
• Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables existentes en sus tierras.
• No ser desplazados de sus tierras ancestrales.
• Participar en los beneficios que reporten los proyectos ejecutados en sus territorios, cuando corresponda.
• Ser consultados previamente sobre los planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que puedan afectarles.
Desde una perspectiva histórica, jurídica, cultural y espiritual, los territorios ancestrales y comunitarios pertenecen a las nacionalidades y pueblos indígenas. Esta titularidad se fundamenta en su historia, posesión, herencia colectiva y responsabilidad de protección de la Pachamama.
Por razones históricas, los territorios ancestrales y comunitarios pertenecen a las nacionalidades, pueblos, comunas y comunidades indígenas, debido a que su relación con la tierra es anterior a la creación del Estado republicano y a la imposición de los títulos de propiedad propios de la tradición jurídica occidental. No se trata únicamente de una ocupación física, sino de una relación histórica, social, cultural, económica, espiritual y jurídica que ha permitido la continuidad de estos pueblos como colectivos diferenciados (Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, 2016).
Los territorios ancestrales y comunitarios pertenecen a las nacionalidades y pueblos indígenas en virtud de la posesión ancestral ejercida de manera colectiva, histórica, pública, cultural y continuada. No pertenecen a estos pueblos simplemente porque sus integrantes ocupen físicamente un terreno. La posesión ancestral demuestra una relación integral con el territorio y genera un derecho colectivo que el Estado debe reconocer, delimitar y proteger (Corte Constitucional del Ecuador, 2020, Sentencia Mo. 20-12-IN/20).
En consecuencia, el título estatal no constituye necesariamente el origen del derecho. En muchos casos, la posesión ancestral constituye el fundamento histórico y jurídico que precede al reconocimiento formal del Estado.
Desde la perspectiva de la herencia colectiva, los territorios ancestrales y comunitarios pertenecen a las nacionalidades y pueblos indígenas porque se transmiten de generación en generación como un patrimonio colectivo, y no como una propiedad privada individual. Esta transmisión comprende no solo la tierra, sino también la identidad, la memoria, las prácticas culturales, las normas consuetudinarias, los lugares sagrados y la responsabilidad de conservar el territorio para las futuras generaciones (Corte Constitucional del Ecuador, 2022, Sentencia No. 273-19-JP/22). En términos jurídicos, no se trata de una herencia civil ordinaria, en la que una persona fallecida transmite bienes individualmente a sus herederos. Se trata, más bien, de una continuidad histórica y colectiva del sujeto comunitario.
Desde la perspectiva de la protección de la Pachamama, los territorios ancestrales y comunitarios se reconocen jurídicamente a favor de las nacionalidades y pueblos indígenas porque estos colectivos mantienen una relación histórica, cultural y espiritual con la naturaleza, además de poseer conocimientos y prácticas tradicionales orientados a su conservación (Corte Constitucional del Ecuador, 2022, Sentencia n.º 273-19-JP/22). Sin embargo, la protección de la Pachamama no significa que los pueblos indígenas sean propietarios absolutos de la naturaleza. Significa que son titulares de derechos territoriales colectivos y, simultáneamente, sujetos obligados a protegerla junto con el Estado y la sociedad.
En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado que el territorio indígena no se reduce a la tierra entendida como objeto de propiedad civil. Comprende la relación histórica, cultural, espiritual y material entre el pueblo y el espacio que tradicionalmente ocupa o utiliza.
En este mismo contexto, el máximo organismo de interpretación constitucional ha establecido que el derecho de propiedad de una comunidad sobre sus territorios ancestrales proviene del uso y la posesión tradicional o ancestral de las tierras y sus recursos, y no exclusivamente del reconocimiento estatal. Asimismo, ha señalado que la conexión territorial se relaciona con la identidad cultural, la continuidad histórica y la transmisión de la cultura a las futuras generaciones (Corte Constitucional del Ecuador, 2022, Sentencia No. 273-19-JP/22).
Esta intrpretación se vincula con el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo artículo 14 reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, así como la obligación estatal de identificar y garantizar efectivamente dichos territorios. En este contexto, el Estado no puede disponer de las tierras comunitarias como si fueran bienes fiscales ordinarios. Cualquier intervención debe respetar los siguientes derechos y principios:
• La propiedad colectiva.
• La posesión ancestral.
• El derecho a no ser desplazados.
• El derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada.
• La protección de la identidad cultural.
• Los derechos de la naturaleza.
• La prohibición de imponer sacrificios desproporcionados a los pueblos y nacionalidades indígenas.
En materia de recursos naturales no renovables, la consulta previa es obligatoria cuando existan planes o programas de prospección, explotación o comercialización que puedan afectar los territorios indígenas. La Corte Constitucional ha sostenido que la consulta debe realizarse antes de la adopción de la medida y durante las fases relevantes de planificación y ejecución del proyecto.
La consulta no equivale automáticamente a un derecho de veto en todos los casos; no obstante, tampoco constituye una simple formalidad administrativa. Debe desarrollarse mediante un diálogo intercultural, informado, de buena fe y orientado a alcanzar acuerdos. Además, el Estado no puede ejecutar proyectos que produzcan sacrificios desproporcionados de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, ni de los derechos de la naturaleza (Corte Constitucional del Ecuador, 2022, Sentencia No. 273-19-JP/22).
En conclusión, las tierras comunitarias son de propiedad colectiva de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. Por su parte, los territorios ancestrales generan derechos de posesión, propiedad, identidad, autogobierno y participación a favor de dichos pueblos, derivados de su ocupación y relación ancestral con el espacio. El Estado ecuatoriano conserva la soberanía sobre el territorio nacional y las competencias públicas previstas en la Constitución, especialmente aquellas relacionadas con los recursos naturales no renovables. Sin embargo, no puede desconocer, sustituir ni vaciar de contenido la titularidad colectiva de los pueblos y nacionalidades indígenas sobre sus tierras y territorios ancestrales.
