Dr. Carlos Ernesto Herrera Acosta PhD
Docente Universitario – investigador
La Constitución de 2008 inauguró un paradigma jurídico contemporáneo del neoconstitucionalismo al reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos (art. 10) y al consagrar los derechos de la naturaleza en el art. 71, que incluye el derecho a que se respete integralmente su existencia, el mantenimiento de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, así como a la restauración. Bajo esta disposición constitucional, el agua no es un mero objeto de apropiación, sino un componente esencial de la naturaleza que detenta derechos por su valor intrínseco y por su rol en los ciclos vitales.
El art. 318 de la Constitución refuerza esta posición al establecer que “el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos”. Esta doble dimensión, derecho humano al agua (art. 12) y elemento de la naturaleza con derechos propios (arts. 71 y 318), permite articular la protección del agua desde la dignidad humana y desde la titularidad jurídica de la naturaleza.
La Corte Constitucional del Ecuador ha sustentado la teoría “El agua como sujeto de derechos” en sentencias emblemáticas. En el caso del Río Aquepi (Sentencia 1185-20-JP/21), la Corte reconoció expresamente al río como sujeto y titular de los derechos de la naturaleza, con derecho a que se respete su estructura y funcionamiento, al constatarse afectaciones a su caudal. De manera análoga, en la Sentencia 1149-19-JP/21 (Bosque Protector Los Cedros), la Corte declaró la vulneración de los derechos de la naturaleza y del derecho al agua, subrayando la interrelación entre el derecho humano al agua, el derecho a un ambiente sano y los derechos de la naturaleza.
En otra línea, la Corte ha precisado que el agua tiene una “connotación doble”: es un derecho humano fundamental e irrenunciable (art. 12) y, simultáneamente, un elemento de la naturaleza que detenta derechos por su valor intrínseco y por su función ecológica. Esta interpretación permite que las acciones de protección y las garantías constitucionales se dirijan no solo a asegurar el acceso humano al agua, sino a preservar la integridad de los cuerpos de agua como entidades vivas dentro del tejido ecológico.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha construido un estándar robusto que vincula el derecho a un medio ambiente sano con los derechos a la vida, la integridad personal y otros derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En su Opinión Consultiva OC-23/17, la Corte IDH reconoció el medio ambiente sano como un derecho autónomo y destacó la interdependencia entre la protección ambiental y la realización de los derechos humanos. Aunque la Corte IDH no ha declarado formalmente a la naturaleza como sujeto de derechos en el mismo sentido que la Constitución de la República del Ecuador (2008), su doctrina sobre la obligación de los Estados de prevenir daños ambientales, garantizar la participación y proteger los medios de vida de las comunidades aporta un fundamento internacional sólido para tratar al agua como bien jurídico protegido de manera reforzada. En este contexto, el reconocimiento constitucional ecuatoriano del agua como elemento vital de la naturaleza se alinea con el espíritu de la Convención Americana y con la jurisprudencia interamericana que exige medidas de precaución, participación y reparación frente a amenazas ambientales.
Ahora bien, analizando la problemática del enfoque del derecho consuetudinario y desde las cosmovisiones indígenas, el agua no es solo el líquido vital, sino es un ser vivo integrado a la vida humana y no humana. Esta visión se refleja en prácticas de cuidado, rituales de ofrenda y normas comunitarias que prohíben la contaminación y el uso abusivo de fuentes hídricas. la Constitución de la República del Ecuador, al reconocer la plurinacionalidad y los derechos colectivos, incorpora implícitamente estas cosmovisiones en la interpretación de los derechos de la naturaleza.
Desde esta perspectiva, el agua no es un recurso a explotar, sino un sujeto con el que se establecen relaciones de respeto y reciprocidad. La jurisprudencia constitucional, al proteger ríos y bosques como titulares de derechos, valida jurídicamente estas concepciones ancestrales y las transforma en normas de aplicación general. Esta transformación no es meramente simbólica o legal, tiene efectos prácticos, permite acciones de protección en nombre de ríos y fuentes de agua, exige medidas de restauración cuando se vulneran sus derechos y obliga a las autoridades a aplicar el principio de precaución y la carga dinámica de la prueba en materia ambiental.
El agua es sujeto de derechos en el Ecuador porque la Constitución la reconoce como elemento vital de la naturaleza (arts. 10, 71, 318), porque la Corte Constitucional ha declarado a ríos y cuerpos de agua como titulares de los derechos de la naturaleza (Sentencias 1185-20-JP/21, 1149-19-JP/21), porque los estándares interamericanos refuerzan la protección del medio ambiente y del agua como condición para la vida y la dignidad humana, y porque el derecho consuetudinario indígena la concibe como un ser vivo con el que se establecen relaciones de reciprocidad. Esta convergencia normativa, jurisprudencial y cultural fundamenta, de manera sólida, la tesis de que el agua, elemento fundamental para la vida, es sujeto de derechos.
Desde una mirada crítica, es necesario señalar que, aunque el marco constitucional y la jurisprudencia ecuatoriana son avanzados, persiste una brecha entre el reconocimiento normativo y la realidad, deficiencias institucionales, falta de planificación, presión extractiva y contaminación siguen afectando gravemente los cuerpos de agua. Los derechos de la naturaleza corren el riesgo de convertirse en un discurso vacío o instrumentalizado si no se transforma, sino se cambia al mismo tiempo, la forma en que el Estado y la sociedad organizan la economía, el uso del territorio y la toma de decisiones sobre los recursos naturales.
